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Reglamento
de Funcionamiento de los Comités Técnicos de la
Federación Internacional de Administradoras de Fondos
de Pensiones (FIAP) |
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TÍTULO I. DEL NOMBRE, NÚMERO,
DURACIÓN Y OBJETIVOS.
Artículo 1°
Constitúyense los Comités
Técnicos de la Federación Internacional de Administradoras
de Fondos de Pensiones (FIAP).
Artículo 2°
Los Comités Técnicos serán
órganos consultivos, y su número será determinado
por el Directorio.
Artículo 3°
Su duración será indefinida
y el número de sus integrantes estará conformado por
representantes de los países asociados, siendo el número
mínimo de integrantes de 3 (tres).
Artículo 4°
Los Comités Técnicos se ajustarán
a los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FIAP.
Artículo 5°
Los comités técnicos podrán:
1.- Analizar y discutir sobre temas referentes a los sistemas
previsionales.
2.- Elaborar informes sobre temas encomendados por el Directorio.
3.- Estudiar e informar a la Federación, aquellas materias
específicas que consideren de interés para los asociados.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.
Artículo 6°
Son obligaciones de los integrantes de
cada Comité Técnico:
1.- Asistir a las reuniones de los Comités Técnicos
o a las que fueren convocados;
2.- Informar oportunamente a la Federación sobre los trabajos
encomendados en las fechas y plazos previstos; y
3.- Las demás obligaciones establecidas en los Estatutos,
Normas y Reglamentos de la FIAP.
TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN.
Artículo 7°
La organización de los Comités
Técnicos será la siguiente:
1.- En la primera Sesión que celebre después
de la aprobación del presente reglamento, los integrantes del
Comité Técnico designarán de entre sus miembros
a un Coordinador.
2.- Designarán además a un Coordinador Alterno,
quién subrogará al Coordinador en caso de ausencia de
éste, y a un Secretario, quien llevará las actas de
los acuerdos del Comité Técnico.
TÍTULO IV. DE LAS REUNIONES.
Artículo 8°
Los miembros de los respectivos Comités
Técnicos procurarán utilizar los medios tecnológicos
disponibles. En caso que deban concurrir a ciudades distintas del
lugar de su residencia habitual, los gastos de viaje y viáticos
serán de cargo de las entidades a quiénes representan.
Todo trabajo elaborado por los correspondientes Comités Técnicos,
deberá contar con la aprobación del Directorio, antes
de ser de conocimiento público.
Para debida constancia firman: |
PEDRO
CORONA BOZZO
Presidente |
JAIME CÁCERES SAYÁN
Vicepresidente |
GLADYS
OTÁROLA SANTILLANA
Secretario Ejecutivo |
Montevideo, 15 de Octubre de 1999 |
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