Technical Committees | Regulations
Reglamento de Funcionamiento de los Comités Técnicos de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)
 
TÍTULO I. DEL NOMBRE, NÚMERO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

Artículo 1°
Constitúyense los Comités Técnicos de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP).

Artículo 2°
Los Comités Técnicos serán órganos consultivos, y su número será determinado por el Directorio.

Artículo 3°
Su duración será indefinida y el número de sus integrantes estará conformado por representantes de los países asociados, siendo el número mínimo de integrantes de 3 (tres).

Artículo 4°
Los Comités Técnicos se ajustarán a los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FIAP.

Artículo 5°
Los comités técnicos podrán:

1.-
Analizar y discutir sobre temas referentes a los sistemas previsionales.

2.-
Elaborar informes sobre temas encomendados por el Directorio.

3.-
Estudiar e informar a la Federación, aquellas materias específicas que consideren de interés para los asociados.



TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.

Artículo 6°
Son obligaciones de los integrantes de cada Comité Técnico:

1.-
Asistir a las reuniones de los Comités Técnicos o a las que fueren convocados;

2.-
Informar oportunamente a la Federación sobre los trabajos encomendados en las fechas y plazos previstos; y

3.-
Las demás obligaciones establecidas en los Estatutos, Normas y Reglamentos de la FIAP.



TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 7°
La organización de los Comités Técnicos será la siguiente:

1.- En la primera Sesión que celebre después de la aprobación del presente reglamento, los integrantes del Comité Técnico designarán de entre sus miembros a un Coordinador.

2.- Designarán además a un Coordinador Alterno, quién subrogará al Coordinador en caso de ausencia de éste, y a un Secretario, quien llevará las actas de los acuerdos del Comité Técnico.



TÍTULO IV. DE LAS REUNIONES.

Artículo 8°
Los miembros de los respectivos Comités Técnicos procurarán utilizar los medios tecnológicos disponibles. En caso que deban concurrir a ciudades distintas del lugar de su residencia habitual, los gastos de viaje y viáticos serán de cargo de las entidades a quiénes representan.

Todo trabajo elaborado por los correspondientes Comités Técnicos, deberá contar con la aprobación del Directorio, antes de ser de conocimiento público.

Para debida constancia firman:

PEDRO CORONA BOZZO
Presidente
JAIME CÁCERES SAYÁN
Vicepresidente
GLADYS OTÁROLA SANTILLANA
Secretario Ejecutivo

Montevideo, 15 de Octubre de 1999