Gobierno de Haryana introduce nuevo plan de pensiones |
| Fuente | Financial Express (www.financialexpress.com) |
| Fecha | 19 de agosto de 2008 |
INDIA - El gobierno de Haryana decidió ayer lunes 18 de agosto introducir un nuevo régimen de pensiones para todos los funcionarios públicos que han entrado al servicio a partir del 1 de enero de 2006. La decisión fue adoptada en una reunión del gabinete estatal bajo la presidencia del primer ministro, Bhupinder Singh Hooda.
El nuevo régimen previsional conocido como el Nuevo Plan de Pensiones de Haryana de 2008, será implementado a nivel del gobierno central. Trabajará sobre la base de contribuciones definidas y tendría dos componentes (Componentes I y II). La contribución al Componente-I es obligatoria para todos los servidores públicos que han entrado al servicio desde el 1 de enero de 2006.
Bajo el Componente-I, un servidor público deberá cotizar el 10% de su salario básico más subsidios. El Estado también hará una contribución por cada funcionario que contribuya al sistema.
El Componente-II del nuevo plan de pensiones no se hará operativo en la actualidad. No se harán deducciones hacia el esquema del Fondo Providencial General por parte de los servidores públicos en servicio desde el 1 de enero de 2006, ya que dicho régimen no es aplicable a ellos.
Las cuentas del nuevo régimen previsional no se combinarán con las cuentas del Fondo Providencial General y sus registros será independientes.
No será posible hacer ningún retiro de los montos ahorrados en el Componente-I. El administrador general mantendrá las cuentas correspondientes en el plan de pensiones contributivo. Las cuentas previsionales permanentes (CPP) de los funcionarios del gobierno que se afilien al plan de pensiones contributivo, serán asignadas por el administrador general después de la recepción de las solicitudes de los jefes de cada departamento.
La afiliación se hará en el momento de la admisión al nuevo régimen de pensiones y será revisada inmediatamente cuando sea necesario y, posteriormente, una vez cada cinco años. Se dejará constancia del nombre del afiliado en el libro de servicio del servidor público respectivo.