Hong Kong |
Ley: Ordenanza sobre Fondos de Pensión Obligatorios (Mandatory Provident Fund Schemes Ordinance) - MPF
Fecha Aprobación: Año 1995 Tipo de Sistema: Esquema Multipilar conformado por un sistema público no contributivo (primer pilar) (National Provident Fund), el cual prevé pensiones universales en caso de vejez e invalidez total y permanente y un sistema privado de pensiones (Mandatory Provident Fund - MPF) (segundo pilar) de afiliación obligatoria u opcional. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios (tercer pilar).
Inicio Operaciones: Diciembre 2000
Entidades Administradoras: Los sistemas MPF deber ser administrados por un fideicomiso o por una Compañía de Seguros.
Entidad Supervisora: Autoridad para los Fondos de Previsión Obligatorios - Mandatory Provident Fund Schemes Authority - MPFA, institución que opera en estrecha colaboración con la Autoridad Monetaria de Hong Kong, la Comisión de Valores y Futuros y la Autoridad de Seguros con relación al control de los diferentes intermediarios en el sistema privado de pensiones.
Afiliación: La regla básica es que todos los trabajadores permanentes o "part time" (que son empleados por un período no menor a 60 días) y las personas independientes entre los 18 y 65 años deben afiliarse a un sistema MPF. Los empleados informales en la industria alimenticia o la construcción que son empleados en forma diaria por un período menor que 60 días también deben afiliarse a un sistema MPF.
Cotizaciones / Aportes: La tasa total de contribución es del 10%, correspondiéndole a la empresa y al trabajador el 5% respectivamente. Para aquellos trabajadores que tienen una renta menor a HKD$ 5.000 (aproximadamente US$ 640) por mes, no es obligatorio contribuir, pero pueden optar por hacerlo, pero los empleadores deben aportar la contribución del 5% independientemente de la decisión del trabajador.
Beneficios / Prestaciones: Por tratarse de planes de aportes definidos, la prestación a la jubilación en los planes MPF consiste en la suma acumulada provenientes de los aportes de los trabajadores y empleadores, no exigiendo la legislación su percepción en forma de renta temporal o renta vitalicia. En los casos de incapacidad laboral antes de la jubilación, la suma acumulada en ese momento representa el valor de la prestación. (Última actualización: Octubre 2006).

