En México, se critica la inexistencia de bono de reconocimiento, mientras que en Colombia el Gobierno ha propuesto aumentar la tasa de descuento actuarial en el cálculo de los bonos, desde un 3% a un 4%, y fijar como salario tope para el cálculo del bono, 10 salarios mínimos; además, se planteó la posibilidad de que el bono de pague a plazos.
Para enfrentar este punto, Asofondos ilustró la propuesta con un ejemplo de la vida real, demostrando que cualquier afiliado que tenga derecho a Bono Pensional y que actúe racionalmente decidiría, con las condiciones de la propuesta de la reforma, devolverse al Régimen de Prima Media, pues allí obtendría un pensión más alta. Con lo que se mostró, que a pesar de que el Gobierno se ahorra el Bono Pensional, debe pagar una pensión mayor, aumentando el costo fiscal.
Además de estas críticas, que son comunes a varios países, cada país se ve afectado por críticas específicas que dependen de la situación económica que se vive en el país y de la antigüedad del sistema.
Chile
1.- Afiliados y Cotizantes.
La diferencia existente entre el número de afiliados y cotizantes se debe a que los empleadores no cumplen sus obligaciones previsionales y las AFP no se preocupan de cobrar las cotizaciones previsionales.
Frente a esta crítica, en Chile se aclara que la diferencia obedece, en primer término, a personas que han abandonado la fuerza de trabajo, tanto en forma voluntaria (por ejemplo mujeres que dejan de trabajar para dedicarse a su casa) como involuntaria (cesantía). La segunda causa se debe a trabajadores independientes que en algún momento fueron dependientes, quienes no tienen obligación de cotizar (solo un 8% de ellos cotiza en algún sistema de pensiones). Frente a esta última segunda causa hay que generar incentivos o incluso, establecer obligación para que los independientes queden protegidos por la seguridad social.
Si se considera sólo los trabajadores dependientes, alrededor de un 97% de ellos tiene sus imposiciones al día.
También se señala que hoy día, el número de trabajadores cubiertos por algún sistema de seguridad social (70%) es mayor que cuando sólo existía el sistema de reparto (55%).
Con respecto a la preocupación de las AFP por cobrar las cotizaciones previsionales, éstas realizan todas las gestiones, tanto pre judiciales como en tribunales, para recuperar las cotizaciones de sus afiliados, recuperando aproximadamente 2/3 de las cotizaciones en mora en el período prejudicial y del saldo, 2/3 se recuperan dentro de los 2 años de cobranza judicial. Las AFP recuperan las cotizaciones de sus afiliados, incluidos los intereses y reajustes correspondientes, de modo que sus afiliados no pierdan. Además, hay que considerar que las AFP no tienen facultades fiscalizadoras, por lo tanto, sólo comienzan las gestiones cuando se prueba que existe incumplimiento de pago del empleador.
2.- Fuerzas Armadas.
Se critica que las Fuerzas Armadas no han sido incorporadas al sistema. Esto se debería a que el sistema no es bueno y por eso no fueron consideradas.
En Chile se argumenta que las Fuerzas Armadas no fueron incorporadas por un tema de seguridad nacional (confidencialidad de la información). Además, se señaló que el régimen de jubilación de las FFAA es distinto, ya que la estructura de retiros no obedece a años de servicio (estructura piramidal). Por otra parte, el seguro de invalidez y sobrevivencia tendría un costo muy distinto, ya que la siniestralidad podría llegar a ser muy alta.
Sin embargo, de resolverse favorablemente los aspectos anteriores, no habría dificultad para que el personal de las FFAA ingresara al sistema de capitalización individual.
Argentina
1.- Agudización del Problema Previsional.
La reforma del sistema de pensiones no solucionó, sino que agravó el problema previsional.
En Argentina se señala como argumento contra esta crítica que la reforma de pensiones tiene como base un necesario Ahorro Previsional. Por lo tanto, no cubre a los que no aportan. A estos últimos los debe cubrir el Estado a través de un sistema asistencial.
2.- Las AFP están Quebradas.
Las AFJP están quebradas.
En Argentina las AFP no están quebradas, por el contrario, son instituciones sólidas y con excelente liquidez, lo que se aprecia al considerar los siguiente:
a) Desde la creación del sistema, ninguna AFJP ha quebrado.
b) Casi 100.000 beneficiarios cobran sus pensiones a tiempo. Además, en el caso de quienes cobran componente público, el Estado presenta un atraso de 3 meses y son las AFJP las que puntualmente cubren estos pagos de su bolsillo.
c) Las AFJP llevan adelantado más de 30 millones de pesos a quienes tienen un trámite demorado en la ANSES, a través de los anticipos que abonan mensualmente.
3.- Las AFJP son Responsables del Aumento de la Deuda Pública.
Las AFJP son responsables del aumento de la deuda pública.
El aumento de la deuda pública tiene su origen en el déficit de las provincias y del Estado, por no efectuar las reformas necesarias y, entre otras razones, por los intereses generados en sucesivos canjes.
4.- Los Dueños de las AFP son los Bancos.
Los dueños de las AFJP son los Bancos.
La industria de los fondos de pensiones es una de las que más representación tiene de los distintos sectores económicos en su participación accionaria (sindicatos, obras sociales, seguros, asociación de profesionales, cooperativistas y bancos).
5.- Los Beneficios entre Capitalización y Reparto no tienen Diferencias.
Los beneficios entre capitalización y reparto no tienen diferencias.
Frente a esta crítica, en Argentina se aclara que en las pensiones de invalidez y fallecimiento, el haber de éstas es el mismo al momento del otorgamiento, sin embargo, a través del tiempo se producen diferencias, ya que mientras que las prestaciones de capitalización aumentan en base a la rentabilidad de los fondos, las de reparto sólo se ajustan si aumenta el Módulo Previsional (MOPRE), el cual se encuentra congelado por ley y puede verse afectado por descuentos específicos.
Bolivia
1.- Desprotección de las Pensiones.
Las pensiones están indexadas al dólar, debido a que las inversiones se realizan en dólares. Por lo tanto, quedan desprotegidas ante situaciones como las ocurridas en Argentina.
En Bolivia se argumenta que se evitaría esta dependencia indexando los pasivos a indicadores que estén indexados a la inflación, como la UF en Chile, garantizando así la capacidad de cumplir sin mayores inconvenientes con el pago de las pensiones.
2.- Mantenimiento de los Recursos Provenientes de la Capitalización de las Empresas Estatales.
Se cuestiona por qué nunca se ha considerado la posibilidad de vender el 50% de las acciones provenientes de la capitalización de las empresas estatales y que pertenece a todos los bolivianos (Fondo de Capitalización Coletiva), considerando que varias de esta empresas tienen una administración deficiente, para invertir ese dinero en títulos que generen mayor rentabilidad o en acciones de otras empresas que generen dividendos similares a los de las actuales, pero con un riesgo menor.
Lo anterior no se ha hecho porque es difícil encontrar compradores interesados en adquirir empresas riesgosas, sobre todo en las condiciones críticas en que se encuentra Sudamérica. Además, en Bolivia aún no existe una ley en defensa de los accionistas minoritarios. Los socios extranjeros, dueños del otro 50% de las empresas privatizadas, tienen un mayor poder en la toma de decisiones, el cual les fue otorgado por medio de un contrato.
Colombia
1.- Garantía de Pensión Mínima (GPM).
La Reforma propuesta por el Gobierno planteaba que, a partir del 2014, los requisitos para acceder a dicha garantía sería mayores (150 semanas más) para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (RAI) que a los del Régimen de Prima Media (RPM). Además, se crearía el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAI, el cual se financiaría con el recaudo de la mayor tasa de cotización y un punto adicional originado en la reducción de la comisión de administración que devengan las AFP. No se podría destinar recursos públicos para financiar los eventuales déficit de fondo.
Asofondos contrató el desarrollo de una investigación por parte de una entidad especializada, para desarrollar un Modelo Actuarial con el que se pudiera estimar en forma dinámica el costo de la Garantía Estatal de Pensión Mínima de los afiliados al Sistema General de Pensiones. El Modelo ha sido una herramienta muy importante para la discusión técnica con el Gobierno y para plantear las alternativas en el trámite del proyecto en el Congreso.
2.- Obligatoriedad de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa de Afiliarse al ISS.
El Proyecto de Reforma plantea que todas las personas que ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa, estarán obligatoriamente afiliados al Régimen de Prima Media.
La propuesta no sólo afecta los intereses de las Administradoras, sino que atenta contra uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos: la libertad de elegir cómo y dónde pensionarse.
Asofondos realizó un análisis jurídico del tema, pues la propuesta está completamente en contra de la Constitución Política de 1.991. Adicionalmente, se desarrolló un modelo que cuantifica el impacto de esta medida en el recaudo y en los ingresos por comisiones de las administradoras.
Costa Rica
1.- Recaudación.
El Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) es ineficiente en el cumplimiento oportuno y efectivo de sus funciones, provocando retrasos en el envío de los recursos a cada Operadora.
2.- Facultades de la Superintendencia de Pensiones.
La Ley 7983 no es lo suficientemente clara respecto de las competencias y facultades que la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) tiene sobre el SICERE, lo que le ha dificultado velar por el cumplimiento de deberes del SICERE. Además, la Ley establece que la competencia de la SUPEN sobre el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, es únicamente de supervisión, no considerando la regulación.
3.- Edad Mínima de Jubilación en el Régimen Voluntario de Pensiones.
La Ley no es clara respecto del verdadero sentido de la edad mínima establecida en el Régimen Voluntario de Pensiones, situación que se ha prestado para que la SUPEN emitiera directrices que han afectado los beneficios que la misma Ley pretende otorgar a los afiliados.
4.- Desventaja de las Operadoras de Capital Público.
Las Operadoras de capital público tienen desventajas al ser sociedades anónimas regidas por la legislación pública en materia de contratación administrativa y en materia presupuestaria, entre otras.
México
1.- Aportes.
Insuficiencia de las aportaciones.
3.- Subcuenta de Vivienda.
Rendimiento de la subcuenta de vivienda.
4.- Difusión.
Conocimiento insuficiente del Sistema de Pensiones.
Frente a esta situación, en México se realizarán las siguientes acciones:
a) Campaña de información a través de la Secretaría de Educación Pública, para dar a conocer a estudiantes de regiones apartadas, el sistema de pensiones a través del circuito cerrado de televisión de la Secretaría.
b) Lanzamiento de un periódico electrónico, en el cual se analizarán distintos temas del sistema de pensiones.
c) Desarrollo de un programa de comunicación a través de correo directo, en el que se explicará a los trabajadores afiliados los fundamentos del sistema y diversos aspectos de cultura previsional.
República Dominicana
1.- Con el Nuevo Sistema los Trabajadores Perderán sus Prestaciones.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social, los trabajadores perderán sus prestaciones. El Art. 50 de la Ley 87-01 señala que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, deben promover la creación de un Seguro de Desempleo y todo lo relativo a cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos. Por otra parte, el Art. 58 establece que el derecho a una pensión por vejez, invalidez y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código del Trabajo por concepto de cesantía por jubilación o retiro.
En República Dominicana se señala que la inquietud se debe básicamente a la falta de cultura previsional y la desconfianza ante un inminente cambio de escenario con nuevas regulaciones. Además, se está estudiando la posibilidad de crear el Seguro de Desempleo, el que las AFP están interesadas en administrar.
Uruguay
1.- Baja Tasa de Reemplazo para Quienes no Aportan en Forma Permanente.
La baja densidad de las aportaciones durante la vida activa del trabajador redunda en jubilaciones insuficientes.
El sistema previsional fue diseñado para dar respuesta a la jubilación de personas que trabajan y aportan durante su vida activa. Por lo tanto, no es idóneo para resolver el problema de quien no trabajó durante su vida joven o de quien lo hizo desde la informalidad.
Documento preparado por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones, FIAP.
Teléfono : (56 – 2) 3811723 - 3811717
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